Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Entrada en vigor de las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados. Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados a las que se refieren los artículos 252-10, 252-11 y 252-12…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Entrada en vigor de las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados.

Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados a las que se refieren los artículos 252-10, 252-11 y 252-12 entran en vigor y son de obligado cumplimiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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